El pasado 8 de agosto de 2024, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 140-2024 para enmendar el inciso (d) del Artículo 7.035 de la ley 107-2020 conocida como el “Código Municipal” con el fin de prohibir la denegatoria o revocación de la exoneración contributiva de una propiedad residencial cuando su dueño o su familia se trasladen fuera de la misma para asistir y ofrecer cuidados a un familiar mayor de (60) sesenta años que se encuentre padeciendo una enfermedad crítica. Por otro lado, dicha prohibición también aplicará cuando el familiar que necesite la asistencia tenga que trasladarse fuera de su residencial, siempre y cuando y en ambos casos la residencia no sea renta.
El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales deberá enmendar sus reglamentos para estos fines y dará publicidad a la misma.
No obstante, la propia ley también establece que la persona que actúa como cuidador(a) tendrá la obligación de presentar una declaración jurada donde exponga: Nombre, circunstancias personales e identificar la propiedad residencial a su nombre, establecer la relación de parentesco con el familiar y que funge como cuidador(a) de un familiar de sesenta (60) años o más; o que cuidara a un familiar que se encuentra afectado por una enfermedad crítica y requiere asistencia y cuidado; o se trata de un familiar con una condición de discapacidad que requiera asistencia.
Esta medida ayudará a la carga que tiene los familiares que fungen como cuidadores y se ven obligados a trasladarse tanto dentro como fuera de Puerto Rico para ofrecer los mismos a sus seres queridos.
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